Siempre que los ingresos no hayan superado los 12.000€ brutos anuales.
La opción ejercitada para un período impositivo podrá ser modificada con posterioridad, hasta la fecha de finalización del período voluntario de autoliquidación del Impuesto o hasta la fecha en que se practique liquidación provisional por parte de la Administración tributaria, si esta fuera anterior.
El vale de comida se considera una percepción extrasalarial y por lo tanto están exentos de cotización y tributación. Estos vales han de estar sujetos a determinados requisitos -serán nominativos e intransmisibles, estarán numerados y deberán de reflejar su valor y la empresa que los emite; además, solamente podrán ser utilizados en días hábiles en los que el trabajador se halla prestando servicios para la empresa, siempre y cuando no perciba de modo adicional, dietas por manutención.
Como regla general todas aquellas cantidades que se satisfagan para cursar estudios (ayudas, becas, etc.) constituirán para quienes las perciban rendimiento sujeto al IRPF , bien como rendimiento de trabajo personal o bien como derivado de una actividad profesional. Ahora bien, estarán exentas las becas públicas y las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos percibidas para cursar estudios, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el tercer ciclo universitario y las otorgadas por estas mismas entidades con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las Universidades.
El desempleo es un rendimiento de trabajo personal que se integrará al 100% en el caso de percibirse en forma de renta. En el supuesto de que la percepción sea satisfecha bajo la modalidad de pago único estará exenta siempre y cuando las cantidades percibidas se destinen a la adquisición de acciones o participaciones en sociedades laborales, cooperativas de trabajo asociado o entidades mercantiles) y se mantengan durante un plazo igual o superior a 5 años. En el supuesto de que la prestación se destine al inicio de una actividad, para el caso de los trabajadores autónomos, la exención está contemplada en los mismos términos.